Buenos Aires, 21/11/2024, edición Nº 3745
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Para la Justicia porteña, la actividad de Uber no constituye una contravención

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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la legalidad de Uber.

El fallo, que fue firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Saez Capel el 7 de mayo y que se conoció en las últimas horas, sostiene que la actividad de la empresa no constituye ninguna contravención, luego de que la fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires argumentara que operaba de forma «ilegal«.

La resolución de la Cámara, además, revoca las condenas impuestas contra Uber Argentina S.R.L. y sus directivos por el supuesto «uso lucrativo del espacio público sin autorización»y confirma la absolución por la «violación de clausura», un hecho que se le había imputado a la compañía por haber continuado prestando servicio pese a que la Justicia había ordenado el bloqueo de la aplicación.

En una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2018, el juez Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Ciudad, había condenado a la empresa y su CEO, Mariano Otero, a pagar multas de $60.000 y a dos años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el transporte de pasajeros en la Ciudad, al considerar que organizaban actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público. En aquella ocasión el juez absolvió a otros dos ejecutivos de la compañía, Fernando Cao y Diego Mariano Oliveira, con respecto a la «violación de clausura», lo que fue ratificado en este último fallo.

En sus fundamentos, el camarista Delgado expuso: «No usa indebidamente el espacio público, en mi opinión, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron el transporte».

Tras recordar que «está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros», Delgado sostuvo: «Si algunos conductores lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas. Pero de no hacerlo, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación».

Por su parte, Franza recordó que en ocasiones anteriores se expidió sobre la supuesta ilegalidad de la actividad de Uber. «Sostuve que más allá de la moderna forma que pretende implementar la firma de acceder al servicio a través de una aplicación mediante internet, lo cierto es que se trata de una actividad económica de transporte legalmente regulada y por lo tanto, no puede funcionar hasta tanto no sea autorizada por la ciudad», argumentó en minoría.

Para justificar su postura a favor de la absolución de los directivos sobre la violación de clausura, el camarista opinó: «Extender el término clausura al bloqueo de un sitio de internet es extender el significado de dichas palabras (lugar, ámbito, establecimiento, local), aplicar analogía y por sobre todo hacer dicha interpretación en perjuicio de los imputados. En consecuencia puede afirmarse que la conducta imputada resulta a todas luces atípicas».

En la misma línea que Delgado, el juez Saez Capel explicó: «La falta de habilitación o permisos de cada vehículo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular y, en ocasión de verificarse su ausencia, no es la contravención aquí imputada la que reprime la conducta a reprochar».

Respecto de la violación de clausura, consideró que «corresponde declarar la prescripción de la acción», un criterio que compartió Delgado. Y refirió: «El titular de la acción le atribuyó a Uber Argentina SRL y a Mariano Xavier Otero le hecho de fecha 23 de abril de 2016, ocasión en la que habría violado la clausura judicial impuesta, sin que se verifique hasta el momento en que se dio inicio a la audiencia del juicio (22/8/2018), ninguna de las causales de interrupción o suspensión». Por lo tanto, continuó, «antes de que se diera inicio al debate oral y público, la conducta ya se encontraba prescripta».

Desde Uber entendieron que «de esta forma pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito», dado que la medida fue dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente. Lo mismo expresaron sobre el pretendido «ajuste fiscal» de la AFIP. Es que el ente recaudador había determinado que Uber tiene una deuda con el fisco en materia de tributos y cargas sociales por unos $358.700.000. Esto se desprende de una deuda de $147,4 millones de IVA y Ganancias y de $211,3 millones de impuestos a la seguridad social.

En resumen: la decisión de la Justicia porteña sostiene que Uber Argentina S.R.L. y sus directivos no cometieron ninguna de las contravenciones por las que fueron acusados; no utilizaron el espacio público indebidamente para actividades lucrativas sin autorización; ni violaron clausura alguna al continuar prestando el servicio pese a una orden de bloqueo del sitio web, orden que además fue declarada inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia en 2018.

Las disputas de Uber con la Justicia datan de 2016, cuando se frenó la continuidad del servicio a menos de 24 horas de su desembarco. En aquella ocasión el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N°15 hizo lugar a una medida cautelar que presentó el Sindicato de Peones de Taxis de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo ordenaba suspender la actividad de la empresa hasta tanto no exista una sentencia definitiva en el litigio.

Tres años después, a principios de este mes de mayo, la Justicia porteña amplió el contenido de aquella decisión de abril de 2016 e intimó al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta a que frene la actividad de la empresa de transporte de pasajeros y le pidió al Ejecutivo que informe qué medidas tomó para cumplir con lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 15. NR


Fuente consultada: infobae

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