Social
Reafirman el derecho de la embarazada a elegir qué persona la acompañará durante el parto
Los diputados de la Ciudad aprobaron una modificación a la ley 1040. La obligatoriedad abarcaba a los efectores de salud del Estado y ahora se amplía a los centros médicos privados

Por iniciativa de la diputada Paula Oliveto (CC) y con despacho de las comisiones de Salud y de Mujer, los diputados de la Ciudad aprobaron una modificación a la ley 1040, que otorga a las embarazadas el derecho a estar acompañadas por una persona de su confianza y elección en el momento de la internación y el parto.
Esta norma, que se encuentra vigente en la Ciudad de Buenos Aires desde julio de 2002, es una derivación de la manda constitucional establecida en los artículos 21 y 22 de la Ley Fundamental de la Ciudad que determina que se garantiza el derecho a la salud integral y la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida.
La obligatoriedad de cumplir esta norma abarcaba a los efectores de salud del Estado de la Ciudad y ahora se amplía a todos los centros médicos privados y de seguridad social. Además, al haberse detectado casos de incumplimientos, se establecieron parta adelante formas sancionatorias para quienes no cumplan con esta norma.
La ley sancionada hoy por unanimidad estipula que “Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal, privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad”.
“El Ministerio de Salud deberá impulsar campañas de difusión, ya sea mediante medios de comunicación masiva, como así también a través de la provisión de difusión gráfica a los efectores del sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar visible en los sitios de atención al público”, es otro de los agregados.
También se determinó que “El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte del subsector estatal, privado o de la seguridad social, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”. NR

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