Buenos Aires, 21/11/2024, edición Nº 3745
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Se extiende el plazo para la recategorización del Monotributo

La ampliación de los plazos no afecta la obligatoriedad de la recategorización

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La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) confirmó la extensión del plazo previsto para la recategorización en el Monotributo hasta el 31 de enero, a través de la Resolución General 4907, publicada en el Boletín Oficial. Según indicó el organismo, la ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros. Cabe destacar que las categorías y valores sólo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso.

De todas maneras, en las últimas semanas surgieron una serie de dudas entre contribuyentes, contadores públicos y asesores tributarios sobre la recategorización, debido a que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas. Esa situación, explicó la AFIP, se debió “a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020″, ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo. Debido a esta situación, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

El organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont adelantó que se incorporarán modificaciones al proyecto de ley que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto. La recategorización con las tablas vigentes había inquietado a muchos contribuyentes, de ahí el énfasis de la agencia recaudatoria en que la medida ofrecerá “alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas”.

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En la AFIP entienden, además, que hay unos 20.000 contribuyentes que saldrían del sistema simplificado para ir al sistema de responsable inscriptos. “Estos contribuyentes tendrán todos los beneficios de la nueva ley una vez que sea aprobada. Podrán volver al régimen monotributista si no superan el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos”, habían adelantado desde el organismo que conduce Del Pont.

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La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar, con CUIT y clave fiscal, o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

NT

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