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ANMAT: prohíben una marca de aceite de girasol por incumplimiento a la normativa alimentaria
Además el producto infringe el Código Alimentario Argentino
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una marca de aceite de girasol de origen mendocino.
A través de la Disposición 1819/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el producto “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Cont. neto 4,5 litros, RNE N° 01000585, RNPA N° 01012999, Lote Setiembre 2021, consumir preferentemente antes de diciembre 2023, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodriguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires” porque no cumple con la normativa alimentaria vigente.
La Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza encontró que el aceite se vendía en un autoservicio de la localidad de Rivadavia y que ahí “se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado”. Luego, gracias al análisis llevado a cabo por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se determinó que el aceite de girasol Luna, era presuntamente elaborado en territorio bonaerense.
¿Por qué se prohibió?
La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) “realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo” del aceite y pudo constatar que el lugar “se encontraba cerrado, y que en base a manifestaciones de un vecino confirmó que en lugar funciona una aceitera, que no posee día y horario de atención al público”.
La Disposición, además, establece que el producto infringe el Código Alimentario Argentino (CAA) “por carecer de registros de establecimiento y de producto”. La Anmat resolvió que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
NT
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