Buenos Aires, 02/09/2026, edición Nº 4395
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Fallo ejemplar: intiman a un consorcio de Recoleta a garantizar la accesibilidad

La Justicia Civil le ordenó a la administración de un edificio porteño que adecue su entrada principal para garantizar el ingreso autónomo de un joven con movilidad reducida. El tribunal desestimó los tiempos burocráticos de las asambleas de copropietarios y fijó un plazo máximo de 60 días para finalizar los trabajos.

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El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 79 resolvió que un consorcio de Recoleta deberá ejecutar de manera urgente obras de infraestructura para asegurar la libre circulación de un residente de 33 años que utiliza silla de ruedas debido a una enfermedad autoinmunitaria crónica.

La demanda, tramitada mediante una acción de amparo, se originó tras la negativa de la administración del inmueble a adaptar la entrada. Los informes técnicos incorporados al expediente, avalados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, constataron que el acceso principal presentaba un escalón insalvable de 15 centímetros, mientras que la puerta de servicio alternativa ofrecida por el edificio no cumplía con los anchos mínimos de circulación y ponía en riesgo la integridad del usuario, obligándolo a depender siempre de terceros.

Las modificaciones obligatorias y los plazos judiciales

Para revertir esta situación discriminatoria, la jueza interviniente se amparó en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ordenó una serie de adecuaciones técnicas viables para el hall del inmueble.

El consorcio de Recoleta estará obligado a implementar las siguientes reformas arquitectónicas:

  • Construcción de una rampa reglamentaria en el nivel de la entrada principal.

  • Instalación de pasamanos dobles a lo largo de todo el recorrido de ingreso.

  • Reubicación estratégica de la puerta doble de acceso y del tablero del portero eléctrico.

  • Incorporación de un sistema de apertura asistida en la puerta principal.

La magistrada fue categórica al rechazar los argumentos de la defensa, que justificaba la parálisis de las obras desde antes de agosto de 2025 basándose en los tiempos propios de las asambleas de copropietarios y la burocracia presupuestaria. El fallo determinó que el derecho constitucional a la accesibilidad y a la autonomía personal no puede quedar supeditado a los debates internos de una organización privada.

En consecuencia, la Justicia impuso un ultimátum: el administrador dispone de 10 días para iniciar formalmente los trámites de obra ante el Gobierno de la Ciudad. Una vez aprobados los permisos gubernamentales, los trabajos deberán concluirse en un plazo inexcusable de 60 días. De no cumplir con la sentencia, se aplicarán multas económicas y sanciones directas sobre la administración, asumiendo además las costas totales del proceso judicial.

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